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Condenan al Sanatorio Santa Rosa por despido indirecto a un enfermero

La Cámara de Apelaciones revocó una sentencia previa, determinando que el traslado de un enfermero de Terapia Intensiva a «Piso» constituyó un ejercicio abusivo de las facultades del empleador y una doble sanción.

Santa Rosa, La Pampa – La Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa ha dictado un fallo relevante en el ámbito laboral, condenando al Sanatorio Santa Rosa S.R.L. por despido indirecto de un enfermero. La resolución, fechada el 31 de marzo de 2025, revoca una sentencia de primera instancia que había desestimado la demanda del trabajador.

El caso se originó a raíz del reclamo de M. H. F., un enfermero con casi veinte años de antigüedad que se desempeñaba en Terapia Intensiva. La demanda se basó en el ejercicio supuestamente abusivo de las facultades del empleador al trasladarlo a un sector conocido como «Piso», una medida que el trabajador consideró una desjerarquización y un perjuicio moral.


Los hechos y la controversia legal

Según el expediente, el 5 de abril de 2016, el Sanatorio notificó al enfermero su traslado al sector «Piso» y una suspensión de dos días sin goce de haberes. La decisión empresarial se fundamentó en denuncias de «maltrato psicológico» por parte de una compañera y notas de otros trabajadores que reportaban «destratos y malos tratos» habituales, lo que supuestamente hacía «insostenible» la convivencia laboral.

En respuesta, el enfermero envió una carta documento negando las acusaciones y solicitando la reconsideración del traslado. Argumentó que la medida implicaba una modificación sustancial de sus condiciones laborales, una desjerarquización profesional tras 19 años de desempeño en un área crítica, y que le había causado un grave perjuicio moral. Además, alertó que se trataba de una sanción disciplinaria encubierta, contraria al artículo 69 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que prohíbe sanciones que modifiquen el contrato.

El Sanatorio respondió explicando los motivos de su decisión y, notablemente, afirmó que iniciaría una acción declarativa de certeza para que un tribunal determinara la legalidad de la medida, reconociendo así su propia duda sobre la validez de la modificación impuesta. Ante el mantenimiento del traslado, el trabajador se consideró injuriado y se dio por despedido indirectamente, iniciando las acciones legales.


Argumentos de la Cámara de Apelaciones

La jueza Fabiana Berardi, cuyo voto fue adherido por la jueza Laura Cagliolo, fundamentó la revocación de la sentencia de primera instancia en varios puntos clave:

  1. Invariabilidad de la causa de despido: Se consideró incorrecto excluir la alegación de «persecución laboral» de la demanda, aunque no se hubiera usado exactamente el mismo término en la comunicación de despido. La Cámara interpretó que la ley busca permitir la defensa del trabajador, no un formalismo taxativo. La misiva del actor, al insinuar que la patronal había «planificado» los sucesos para evitar una indemnización, ya contenía la esencia de una denuncia de persecución.
  2. Ejercicio abusivo del ius variandi: La sentencia de primera instancia había descartado un uso abusivo de esta facultad del empleador. Sin embargo, la Cámara determinó que el traslado del enfermero implicó una descalificación profesional. Al ser destinado de Terapia Intensiva (un área crítica con capacitación específica) a «Piso», donde se realizan tareas de menor jerarquía, se configuró una «injuria de orden moral» que ilegitimó la medida, más allá de que se respetara su horario y salario. Se citaron precedentes que sostienen que la desjerarquización, incluso sin perjuicio económico, justifica el despido indirecto.
  3. Doble sanción y prohibición de modificar el contrato como pena: El tribunal concluyó que el empleador aplicó una «doble sanción» al trabajador: el traslado de sector y una suspensión de dos días. Esto, según la Cámara, es contrario al artículo 69 de la LCT, que impide aplicar sanciones disciplinarias que constituyan una modificación del contrato de trabajo. Además, se señaló la violación del principio non bis in idem, que prohíbe sancionar dos veces el mismo hecho.

En función de estas consideraciones, la Cámara de Apelaciones resolvió hacer lugar al recurso del actor, revocar la sentencia previa y condenar al Sanatorio Santa Rosa S.R.L. al pago de los créditos laborales reclamados, más intereses. Asimismo, impuso las costas del juicio en ambas instancias a la parte demandada.

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