La Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó el 10 de diciembre de 2025 una condena por mala praxis médica contra un profesional identificado con las iniciales A.T.T.G., quien realizó un procedimiento estético en la zona glabelar (entrecejo) que derivó en la pérdida irreversible de la visión del ojo izquierdo de una paciente. El fallo, dictado en la causa «C.R.A. c/ S.R.C.L. y otro s/ Daños y Perjuicios», rechazó los recursos presentados por el médico demandado y su aseguradora, e hizo lugar de manera parcial a la apelación de la mujer damnificada.
Según quedó probado en el expediente, el 8 de marzo de 2021 el médico aplicó un relleno —no pudo acreditarse si fue plasma gel o ácido hialurónico— con fines estéticos en el entrecejo de la paciente. Como consecuencia, la mujer sufrió una oclusión arterial que afectó la irrigación del nervio ocular y/o la retina, provocándole la pérdida total e irreversible de la visión del ojo izquierdo, con reducción de su tamaño y la necesidad de utilizar una prótesis ocular estética. Además, el procedimiento generó una necrosis en la región tratada, por la que debió someterse a tratamientos reparadores, quedando con una cicatriz visible en la frente, y desarrolló un cuadro psíquico con manifestaciones depresivas. La sentencia remarcó que el médico agravó el cuadro con su conducta posterior: no dispuso una derivación urgente a un oftalmólogo, le suministró analgésicos, la trasladó a su domicilio «para que se relajara» y recién al día siguiente recomendó una interconsulta. La paciente fue atendida por un especialista más de 48 horas después, cuando el daño ocular ya era irreversible.
En primera instancia, la jueza había condenado al médico a pagar $5.769.555,19, más intereses a tasa mix del Banco de La Pampa, haciendo extensiva la condena a la aseguradora hasta el límite de cobertura. La indemnización incluyó $800.000 por gastos terapéuticos presentes y futuros, incapacidad sobreviniente del 54,22% que comprendió la pérdida total de visión, el daño estético y el daño psíquico, y daño moral fijado en el equivalente al 50% del valor de un Renault Kwid base al momento del pago. La Cámara sostuvo que la apelación del profesional y de su aseguradora no cumplía con el estándar mínimo de crítica concreta y razonada, ya que se limitaba a reiterar argumentos ya tratados. El tribunal destacó que en los juicios de mala praxis la pericia médica es la prueba central, y en este caso el perito explicó que la lesión fue compatible con una oclusión o trombosis arterial causada por la inyección en la zona glabelar.
Imagen figurativa