La Dirección General de Defensa del Consumidor de La Pampa recordó que, para reproducir música en eventos de acceso público, es obligatorio gestionar autorización ante SADAIC y AADI-CAPIF. Según el Decreto 765/2024, solo corresponde abonar derechos cuando la ejecución es pública: en espacios abiertos al público, con acceso libre y destinada a una pluralidad de personas. En cambio, reuniones en ámbitos privados —permanentes o temporales— como casamientos, cumpleaños, bailes de egresados, bautismos, reuniones empresariales y ceremonias religiosas (bar y bat mitzvá, entre otras) quedan excluidas, sin importar la cantidad de asistentes.
La regla indicada es: si el evento es abierto al público y existe un beneficio económico para quien lo organiza, deben pagarse derechos a los autores; si es una reunión privada y cerrada, no se generan. Proveedores que incumplan pueden ser sancionados bajo la Ley 24.240, por infracciones a los artículos 4 y 19, entre otros.
Consultas o denuncias: 02954-455072, defensaconsumidor@lapampa.gob.ar, Facebook e Instagram oficiales, o en Avenida San Martín 391, Local 3 (esquina Moreno), Santa Rosa, además de oficinas municipales.