Leo Noticias

El maltrato animal y los actos de crueldad como delito: Hasta 4 años de prisión

La Comisión de Reforma del Código Penal del 2024 trabaja en la inclusión de delitos contra los animales, diferenciando claramente entre «maltrato» y «crueldad» y estableciendo sanciones penales concretas.

Santa Rosa, La Pampa – El debate sobre la protección animal en Argentina podría dar un giro significativo con la inminente reforma del Código Penal. El proyecto, impulsado por la Comisión de Reforma del Ministerio de Justicia de la Nación, busca modernizar la legislación vigente desde 1921, que no regula de manera clara y concreta los delitos contra los animales y el ambiente.

La reforma propone un nuevo título dedicado a los Delitos contra el Ambiente, que incluye un capítulo específico para Maltrato y Crueldad con Animales. Este nuevo marco normativo toma nota del aumento de la conciencia social en las últimas décadas sobre los derechos de los animales y busca reflejar ese cambio en el derecho penal, utilizándolo como una herramienta mínima pero eficaz.


Definiciones y penas más severas

El proyecto de reforma, que se basa en un borrador de 2017, busca brindar precisión en el contenido normativo, tipificando conductas que hasta ahora no estaban contempladas o tenían sanciones insuficientes. Para ello, establece una clara distinción entre «maltrato» y «actos de crueldad», con penas diferenciadas:

  • Maltrato Animal: Se sancionará con una pena de un (1) mes a dos (2) años de prisión. Se considera maltrato, entre otras cosas, no alimentar a los animales domésticos, abusar de su empleo en el trabajo, o estimularlos con drogas sin fines terapéuticos.
  • Actos de Crueldad: Se castigarán con hasta cuatro (4) años de prisión. Este delito incluye prácticas como la vivisección innecesaria, la mutilación, la realización de intervenciones sin anestesia, y actos públicos o privados de riña de animales, corridas de toros o novilladas.
  • Carreras de perros: Se prevé la misma pena que para el maltrato animal (hasta 2 años de prisión) para quien organice, promueva o realice este tipo de eventos.

La propuesta, que solo tipificará conductas dolosas (con intención), busca establecer un «límite ético» en el tratamiento de los animales. Actualmente, estos delitos carecen de una debida protección, con una legislación dispersa y sanciones administrativas que han demostrado no ser suficientes. La iniciativa representa un gran avance al alinear a Argentina con los códigos penales de otros países de la región que ya han incorporado estas figuras.

El artículo 460 del nuevo Código Penal realiza las siguientes definiciones:

Entiende por maltrato animal:

A) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos

B) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provocaren innecesarias sensaciones dolorosas,

C) Abusar de su empleo en el trabajo sin darles ocasión de reponerse, conforme a las condiciones ambientales, o hacerlo cuando no se hallaren en condiciones adecuadas; d) estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.

Por actos de crueldad:

A) Practicar la vivisección cuando no sea estrictamente necesario por razones de investigación científica, o cuyos resultados conocidos se hayan obtenido con prácticas anteriores.

B) mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo con fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie, o por razones terapéuticas.

C) Intervenir animales domésticos sin anestesia.

D) Intervenirlos sin poseer el título de médico o veterinario, salvo casos de necesidad con fines terapéuticos o cuando fuera practicado con fines de perfeccionamiento técnico operatorio.

E) experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica, cuando ello no resulte estrictamente necesario por razones de investigación científica.

F) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.

G) Matar animales grávidos, cuando tal estado fuere patente en el animal,

H) Lastimar o arrollar animales, causarles torturas o sufrimientos innecesarios, o matarlos cuando no existieren motivos razonablemente atendibles.

I) Realizar actos públicos o privados de riña de animales, corridas de toros, novilladas o cualquier otro en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

En definitiva, se establece un límite ético en el tratamiento de los animales, que carecen actualmente de esta debida protección. Asimismo, se resaltó la importancia de diferenciar el acto de “maltrato” de los “actos crueles”.

Varios países de América Latina han implementado modificaciones a sus legislaciones en los últimos años con el fin de endurecer las penas contra actos de maltrato animal.

En la región, la Argentina y Paraguay fueron los primeros países en presentar una legislación para la protección de los animales, con la promulgación de la Ley 14.346 en 1954 y del Decreto Ley 67/53 en 1953, respectivamente.

Por su parte, Brasil prescribe en su Constitución (artículo 225, párrafo 1) la prohibición de prácticas que “pongan en riesgo la fusión ecológica” de su fauna, “provoquen la extinción de especies” o “sometan a los animales a la crueldad”. En 2020, el presidente brasileño Jair Bolsonaro (Partido Liberal) promulgó la ley contra el maltrato de animales domésticos (perros y gatos) que contempla multas y penas de cárcel de hasta 5 años.

La Ley 30407 de Protección y Bienestar Animal sancionada en Perú en 2016 establece sentencias similares con condenas de hasta 5 años. Sanciona la crueldad, el abandono y la muerte de animales domésticos y silvestres.

En tanto, Chile cuenta desde 2017 con una legislación que considera como maltrato “toda acción u omisión, ocasional o reiterada, que injustificadamente causare daño, dolor o sufrimiento al animal”. 

¿Cuál es la situación fuera de la región? Por ejemplo, el Reino Unido fue el primer país en tipificar el maltrato a determinadas especies como delito, con la Ley de Trato Cruel del Ganado en 1822 y posteriormente la Ley de Protección de los Animales en 1911. Durante 2021, el Parlamento británico anunció sanciones más estrictas para quienes cometieran “maltrato animal contra mascotas, animales de zoológico y ganado”, con penas máximas de 5 años y multas de hasta 5 mil libras.

El maltrato animal es un crimen federal en los Estados Unidos desde 2019. La Ley de Prevención de la Crueldad y Tortura Animal (PACT, según sus en inglés) aprobada por Donald Trump (Partido Republicano) amplía una legislación anterior e impone “multas, encarcelamiento por no más de 7 años o ambas”.

Según datos relevados por la organizaciones internacionales World Animal Protection y Global Animal Law, el Reino Unido está entre los 6 países con mayor cantidad de legislaciones para la protección de los animales. Le siguen Austria, Dinamarca, Países Bajos, Suecia y Suiza.

Compartí en tus redes