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Mujer deberá pagar multa de $1.500 por agraviar a vecino por Facebook, en La Pampa

El TIP de La Pampa confirmó la sentencia contra L.F.P. por mensajes ofensivos, pero ordenó investigar al querellante por posibles conductas de violencia.

Santa Rosa, La Pampa – El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de La Pampa ratificó la condena por injurias contra una mujer que publicó mensajes agraviantes hacia un vecino en su muro de Facebook. La Sala B del TIP, integrada por los jueces Mauricio Piombi y Paola Frigerio, rechazó el recurso de impugnación presentado por la defensa de la querellada, L. F. P.

La mujer había sido condenada en febrero por el juez de audiencia Marcelo Pagano a una multa de $1.500 por el delito de injurias, tipificado en el artículo 110 del Código Penal. Las publicaciones, realizadas entre fines de enero y principios de febrero de 2024 en su perfil «L. P. Tortas Creativas», calificaban al denunciante como «mala persona», «quilombero», «egoísta», «mentiroso» y «desagradecido», entre otras expresiones.

La defensa, a cargo de la Defensora Oficial Soledad Trímboli, argumentó que L. F. P. actuó en respuesta a una situación de hostigamiento previo por parte del querellante, R.A.B., y que el intercambio debía interpretarse como un conflicto personal sin entidad penal, enmarcado en una relación deteriorada con mutuas agresiones en redes sociales. La defensa también denunció que la mujer había sido víctima de acoso, con presentaciones formales ante organismos locales y un expediente civil por violencia de género en trámite desde julio de 2024.

No obstante, el Tribunal entendió que no había elementos suficientes para excluir la intención de injuriar. El juez Piombi señaló que «las expresiones vertidas en Facebook fueron reiteradas, públicas y con el claro propósito de desacreditar al querellante». Además, desestimó la existencia de injurias recíprocas y consideró que no se probó que las supuestas agresiones de B. fueran anteriores a las publicaciones que motivaron la condena.

El fallo del TIP subrayó que las ofensas verbales o escritas que contienen palabras objetivamente injuriosas tipifican el delito del artículo 110 del Código Penal, a menos que existan elementos contundentes que excluyan el ánimo de ofender. Según el tribunal, en este caso, el «animus injuriandi» se verificó plenamente.

A pesar de confirmar la condena, tanto el juez de audiencia como el Tribunal de Impugnación ordenaron remitir al Ministerio Público Fiscal de la Cuarta Circunscripción Judicial la documentación aportada por la defensa de L. F. P. para que se investigue si el querellante, R.A.B., incurrió en algún delito de acción pública en el marco de su conducta hacia la mujer.