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Mujer deberá pagar multa de $1.500 por agraviar a vecino por Facebook, en La Pampa

El TIP de La Pampa confirmó la sentencia contra L.F.P. por mensajes ofensivos, pero ordenó investigar al querellante por posibles conductas de violencia.

Santa Rosa, La Pampa – El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de La Pampa ratificó la condena por injurias contra una mujer que publicó mensajes agraviantes hacia un vecino en su muro de Facebook. La Sala B del TIP, integrada por los jueces Mauricio Piombi y Paola Frigerio, rechazó el recurso de impugnación presentado por la defensa de la querellada, L. F. P.

La mujer había sido condenada en febrero por el juez de audiencia Marcelo Pagano a una multa de $1.500 por el delito de injurias, tipificado en el artículo 110 del Código Penal. Las publicaciones, realizadas entre fines de enero y principios de febrero de 2024 en su perfil «L. P. Tortas Creativas», calificaban al denunciante como «mala persona», «quilombero», «egoísta», «mentiroso» y «desagradecido», entre otras expresiones.

La defensa, a cargo de la Defensora Oficial Soledad Trímboli, argumentó que L. F. P. actuó en respuesta a una situación de hostigamiento previo por parte del querellante, R.A.B., y que el intercambio debía interpretarse como un conflicto personal sin entidad penal, enmarcado en una relación deteriorada con mutuas agresiones en redes sociales. La defensa también denunció que la mujer había sido víctima de acoso, con presentaciones formales ante organismos locales y un expediente civil por violencia de género en trámite desde julio de 2024.

No obstante, el Tribunal entendió que no había elementos suficientes para excluir la intención de injuriar. El juez Piombi señaló que «las expresiones vertidas en Facebook fueron reiteradas, públicas y con el claro propósito de desacreditar al querellante». Además, desestimó la existencia de injurias recíprocas y consideró que no se probó que las supuestas agresiones de B. fueran anteriores a las publicaciones que motivaron la condena.

El fallo del TIP subrayó que las ofensas verbales o escritas que contienen palabras objetivamente injuriosas tipifican el delito del artículo 110 del Código Penal, a menos que existan elementos contundentes que excluyan el ánimo de ofender. Según el tribunal, en este caso, el «animus injuriandi» se verificó plenamente.

A pesar de confirmar la condena, tanto el juez de audiencia como el Tribunal de Impugnación ordenaron remitir al Ministerio Público Fiscal de la Cuarta Circunscripción Judicial la documentación aportada por la defensa de L. F. P. para que se investigue si el querellante, R.A.B., incurrió en algún delito de acción pública en el marco de su conducta hacia la mujer.

$1.500 por escrachar a un hombre en Facebook: «mala persona, egoísta, mentiroso, quilombero»

Una mujer de Victorica deberá pagar una multa por injuriar a un hombre en su perfil de Facebook, luego de que la Justicia determinara que sus publicaciones excedieron el límite de la libertad de expresión y dañaron el honor del damnificado.

Una vecina de Victorica fue condenada a pagar una multa por el delito de injurias, tras publicar en su muro de Facebook una serie de comentarios difamatorios contra un hombre con quien su esposo y ella habían mantenido una amistad. La mujer, cuyas publicaciones tuvieron lugar a principios de año, calificó al damnificado de «mala persona, egoísta, mentiroso, quilombero» y expresó frases como «el pueblo ya se dio cuenta de la mala persona que sos», «hay que levantar firmas para que seas persona no grata» y «pusiste en peligro a inocentes», entre otras. También lo acusó de «cagar» a su propia familia. A pesar de que el hombre le envió dos cartas documento antes de iniciar la querella, la mujer no respondió, lo que derivó en un juicio oral.

El juez a cargo del caso determinó que la mujer «cometió el hecho que se le endilgó», ya que «del análisis del material probatorio y también de su descargo, no quedaron dudas que fue quien realizó las publicaciones en su muro de Facebook». Asimismo, consideró que «tampoco quedaron dudas del contenido injuriante de sus dichos y que los mismos estuvieron dirigidos a (…) a conciencia y con voluntad de desacreditarlo, quedando acreditado que al menos tres personas tuvieron conocimiento de ello; más allá de que surgió que muchas personas en Victorica también lo tuvieron». Durante los alegatos finales, los querellantes solicitaron la multa máxima de 20.000 pesos, mientras que la defensa argumentó que se trató de un «intercambio de insultos por Facebook» y pidió la absolución de la mujer o, subsidiariamente, la multa mínima de 1.500 pesos.

El juez, si bien reconoció que las publicaciones del querellante en su propio Facebook «serían difamatorias» contra la mujer y su pareja, consideró que no podían ser un eximente para ella, ya que fueron posteriores a los hechos investigados. En consecuencia, la condenó a pagar una multa de 1.500 pesos, teniendo en cuenta como agravante la cantidad de publicaciones injuriosas, pero valorando como atenuantes la «conducta anterior y posterior del querellante contra la querellada, y las consecuencias psicológicas sufridas» por la mujer. Además, ordenó que se investigue si el querellante cometió algún delito de acción pública en perjuicio de la condenada, a partir de dos pruebas aportadas por la defensa: un informe de la Unidad de Violencia de Género de Victorica y el testimonio de una psicóloga.