La madre fue ratificada con 15 días de trabajo comunitario por el abandono educativo de su hija de 13 años, quien no asistió al colegio en 2023 y 2024. La Cámara de Apelaciones desestimó el recurso de la defensa y reafirmó el derecho a la educación.
Santa Rosa, La Pampa – El Poder Judicial de La Pampa ratificó la responsabilidad contravencional una mujer, confirmando la sentencia que la condena a quince días de trabajo comunitario. La mujer fue hallada culpable del delito contravencional de abandono y descuido del derecho a la educación de su hija adolescente de 13 años, quien no fue escolarizada durante los ciclos lectivos 2023 y 2024.
La decisión fue adoptada por el juez Mauricio Piombi, de la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa, quien rechazó el recurso de impugnación presentado por la Defensora Oficial Vanesa Ortiz. Lanches ya había sido condenada en diciembre de 2024 por el juez contravencional Pablo De Biasi, tras una investigación impulsada por el Ministerio Público Fiscal. Esta investigación concluyó que, a pesar de múltiples advertencias y acciones por parte del establecimiento educativo, la niña nunca fue matriculada ni asistió al colegio en los últimos dos años.
Según consta en la causa, la mujer inscribió inicialmente a su hija en el Colegio Secundario del Barrio Aeropuerto, pero nunca concretó la matriculación ni garantizó su asistencia. La escuela activó el protocolo de ausentismo y ofreció alternativas, como la incorporación al programa «Aprender Más», sin obtener una respuesta positiva. Incluso, una docente declaró que la madre habría manifestado que no enviaría a la niña a clases «porque la nena no quería ir».
El juez Piombi avaló la interpretación de que se trató de una contravención permanente, lo que impidió que la prescripción alegada por la defensa se configurara, ya que la omisión de garantizar la educación seguía vigente al momento de la audiencia. También desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la pena, al considerar que la sanción es proporcionada y compatible con la normativa vigente.
«La conducta de la imputada lesionó el bien jurídico protegido, que es el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, consagrado por la Constitución Nacional, la provincial y las leyes», expresó el fallo. El magistrado enfatizó que el incumplimiento fue «consciente y voluntario» y que no existieron impedimentos legítimos para que la menor asistiera a la escuela.
La defensa había cuestionado la legalidad de la acusación, planteado defectos en la incorporación de la prueba, invocado el derecho de la menor a ser oída y señalado que no se tuvo en cuenta la corresponsabilidad del padre, quien convivía en el mismo domicilio. Sin embargo, la Cámara rechazó todos esos planteos, al considerar que la madre era la responsable directa ante el colegio y la única formalmente designada como tutora.
El fallo también impone una instrucción especial a Lanches: deberá acreditar ante el juzgado la constancia de que su hija se encuentra matriculada como alumna regular en el ciclo lectivo 2025. Además, la condena será registrada oficialmente en el Registro de Contraventores.
Esta resolución se enmarca en la Ley Contravencional provincial N° 3151 y en los artículos que consagran la educación como un derecho fundamental (Ley 26.206, Ley 26061 y el artículo 638 del Código Civil), reafirmando la responsabilidad de los progenitores como garantes del cumplimiento efectivo de este derecho.