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EMSU: Un trabajador denunció una modificación horaria «arbitraria, ilegal, maliciosa y persecutoria».

La Sala de Feria de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, La Pampa, hizo lugar al recurso de apelación presentado por un trabajador y ordenó a su empleador, el Ente Municipal de Servicios Urbanos (EMSU), reestablecer su horario laboral anterior. La decisión judicial revoca una resolución previa que había rechazado la medida cautelar solicitada por el empleado, quien denunció una modificación horaria «arbitraria, ilegal, maliciosa y persecutoria».

El trabajador, Marcos Daniel Weichand Ruiz, se desempeñaba como portero en el EMSU en el horario de 22:00 a 06:00 desde hacía más de 8 años. En diciembre de 2024, la empresa le comunicó un cambio de horario, asignándolo al turno de 06:00 a 14:00. Weichand Ruiz, quien además es representante sindical, interpuso una demanda solicitando la nulidad de la modificación y una medida cautelar de «prohibición de innovar» para mantener su horario anterior mientras se resolvía la cuestión de fondo.

El juez de primera instancia rechazó la medida cautelar, argumentando que se confundía con el fondo de la cuestión y requería un debate más amplio. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones revocó esta decisión, considerando que la modificación horaria podría constituir un ejercicio abusivo del ius variandi por parte del empleador. En su fallo, la Cámara destacó la «verosimilitud del derecho» invocado por el trabajador, el «peligro en la demora» que implicaba mantener la modificación horaria y la presentación de una contracautela.

La Cámara de Apelaciones ordenó al Juzgado de Primera Instancia notificar al EMSU sobre la decisión y reestablecer las condiciones laborales del trabajador, reintegrándolo a su horario habitual hasta que se dicte una sentencia definitiva. Asimismo, impuso las costas del proceso en el orden causado y reguló los honorarios de los abogados intervinientes. Esta resolución judicial resalta la importancia de proteger los derechos de los trabajadores y la necesidad de un debate exhaustivo en casos de modificaciones unilaterales de las condiciones laborales.

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