El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa confirmó un fallo que beneficia a suscriptores de planes de ahorro anteriores a octubre de 2019, obligando a las fábricas a ajustar las cuotas según el IPC del Indec. La medida, aún apelable ante la Corte Suprema.
Santa Rosa, La Pampa – Una importante victoria judicial para los consumidores pampeanos se materializó con la confirmación, por parte de la Sala A del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa, de un fallo que ordena a las fábricas automotrices actualizar las cuotas de los planes de ahorro suscriptos antes del 29 de octubre de 2019 en base a la inflación determinada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec). Esta medida, que beneficia a aproximadamente 2.000 pampeanos, aún no está firme, ya que puede ser revisada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El fallo, al que accedió Diario Textual, fue firmado por los jueces José Sappa y Verónica Campo. La demanda colectiva fue impulsada por el diputado Espartaco “Taco” Marín, junto a los entonces legisladores Eduardo Tindiglia y Luis Solana. «El Superior Tribunal de Justicia de nuestra Provincia acaba de rechazar por inadmisible los recursos extraordinarios provinciales de las Administradoras de planes de ahorro. Con este fallo, ganamos la batalla judicial en todas las instancias de nuestra Provincia”, celebró hoy el diputado Marín.
En marzo de 2024, la jueza de primera instancia Adriana Pascual había determinado que existieron «aumentos excesivos de las cuotas», ya que estuvieron «por encima del índice de inflación, del coeficiente de variación salarial y del valor del dólar oficial» del país. En aquella sentencia, la magistrada declaró la nulidad parcial de la cláusula que define el precio en todos los contratos de adhesión firmados por los amparistas y dispuso el reajuste de las cuotas según el IPC del Indec. Este ajuste debe aplicarse desde abril de 2018, o desde la celebración de cada contrato posterior, y hasta la fecha de pago total del monto recalculado.
Este fallo de la jueza Pascual fue el que posteriormente confirmó la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Rosa y, en las últimas horas, el STJ. No obstante, las empresas aún tienen la posibilidad de recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se descuenta que las automotrices apelarán, por lo que la resolución aún no adquirirá firmeza.
Los jueces del STJ declararon “inadmisible” la apelación de las administradoras de planes de ahorro. En su argumentación, expresaron: “Se advierte una razonable y fundada solución en clave constitucional y en un todo de acuerdo con las pautas de interpretación dadas por el art. 2 del CCC, con la mirada puesta en la efectiva protección de los derechos de acceso a la justicia, de propiedad y de igualdad de la parte más débil de la relación existente entre las partes”.
Este proceso colectivo, enmarcado en la Ley 24240 de Defensa del Consumidor, beneficia no solo a los aproximadamente 1.500 amparistas que se presentaron directamente en el expediente, sino a todos los pampeanos que suscribieron este tipo de planes antes de la fecha mencionada, incluso si no recurrieron a la Justicia.